Prohibido dejar a perros y gatos en terrazas de forma habitual: qué dice la ley y qué multas hay

  • La Ley de Bienestar Animal prohíbe mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, patios y vehículos.
  • Esta conducta se considera infracción grave y puede acarrear multas de entre 10.001 y 50.000 euros.
  • La norma busca evitar el sufrimiento animal, la exposición a temperaturas extremas y la falta de socialización.
  • Cualquier vecino puede avisar a la policía o a los servicios de protección animal si detecta una situación de posible abandono.

Ley de bienestar animal sobre perros y gatos en terrazas

La Ley de Bienestar Animal y la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales han introducido una serie de prohibiciones muy claras sobre dónde y cómo pueden permanecer las mascotas. Entre ellas destaca la que afecta directamente a terrazas, balcones, azoteas, patios y vehículos, con sanciones que pueden llegar hasta los 50.000 euros si se incumple lo que marca el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Ley de Bienestar Animal se aprobó en el Congreso de los Diputados en marzo de 2023 con el objetivo de fijar un marco común en todo el territorio español para reforzar la protección y el bienestar de los animales de compañía y de los animales silvestres en cautividad. Esta norma pretende, entre otras cosas, combatir el elevado abandono de mascotas y fomentar una tenencia mucho más responsable.

El texto legal, publicado en el Boletín Oficial del Estado, deja claro que se quiere “garantizar la protección de los animales, en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano”, así como “regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”. En ese contexto se encuadran las reglas que afectan al uso de terrazas y balcones como lugar de estancia habitual.

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En la normativa se especifica que está prohibido dejar perros o gatos de compañía en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos de manera habitual o permanente. Es decir, no se pretende impedir que la mascota salga un rato a tomar el aire, sino evitar que esa zona se convierta en su espacio principal de vida.

Lo que la ley persigue es que los animales no permanezcan expuestos a temperaturas extremas, sin contacto social suficiente o en entornos inseguros y estresantes. Un balcón sin sombra en verano, una azotea sin refugio en invierno o un patio donde el animal pasa horas sin supervisión son ejemplos de situaciones que la norma quiere erradicar.

Esto implica que el hecho de tener a un perro o un gato “instalado” en la terraza o en el balcón, pasando ahí la mayor parte del tiempo, puede ser interpretado como un incumplimiento de la ley, aunque la mascota tenga comida y agua, si no dispone de condiciones adecuadas de bienestar físico y emocional.

Qué prohíbe exactamente la Ley de Bienestar Animal

Prohibido mantener perros y gatos en terrazas

El núcleo de esta cuestión se encuentra en el artículo 27 de la Ley de Bienestar Animal, recogido en el BOE bajo el epígrafe de “Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía”. Este artículo enumera una serie de conductas expresamente vetadas para quienes tienen mascotas.

Entre esas conductas, el texto es tajante: “queda expresamente prohibido mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos”. No se trata solo de un consejo o una recomendación, sino de una prohibición con consecuencias económicas importantes.

La ley aclara que lo relevante es la habitualidad o permanencia. Que un perro se asome un momento al balcón o que un gato curiosee en la terraza bajo supervisión no constituye un incumplimiento en sí mismo. El problema aparece cuando ese espacio se convierte en el lugar donde el animal pasa la mayor parte del tiempo, sin acceso libre al interior de la vivienda o sin vigilancia adecuada.

El objetivo de este precepto es asegurar que los animales de compañía vivan en unas condiciones de confort, seguridad y socialización acordes a sus necesidades. El legislador entiende que un balcón, un trastero o el interior de un vehículo no pueden considerarse, por norma general, espacios aptos para que un perro o un gato residan de forma continuada.

Además de esta prohibición concreta, el artículo 27 se relaciona con otras obligaciones, como la de no dejar sin supervisión a un animal de compañía durante más de tres días consecutivos. En el caso de los perros, el límite es todavía más restrictivo: no pueden permanecer sin supervisión durante más de 24 horas seguidas.

Infracciones leves, graves y muy graves: cómo se clasifican

La Ley 7/2023 y la Ley de Bienestar Animal establecen una estructura de sanciones basada en tres niveles: infracciones leves, graves y muy graves. Cada una tiene una horquilla de multas distinta en función del daño causado y del grado de incumplimiento.

Las infracciones leves, según el artículo 73, son aquellas conductas que, por acción u omisión, suponen la inobservancia de prohibiciones u obligaciones, pero sin causar daños físicos ni alteraciones del comportamiento del animal. Estas faltas pueden conllevar desde un simple apercibimiento hasta multas de entre 500 y 10.000 euros.

Las infracciones graves, reguladas en el artículo 74, implican que se ha producido “daño o sufrimiento para el animal, siempre que no le causen la muerte ni secuelas graves”. Aquí entran supuestos como el uso de collares eléctricos o de impulso, la falta de identificación del animal o, precisamente, mantener de forma permanente a perros y gatos en terrazas, balcones, patios o similares.

Por último, las infracciones muy graves, recogidas en el artículo 75, se reservan para los casos de mayor crueldad o riesgo, como el adiestramiento para peleas, el uso de animales para consumo humano o la provocación de la muerte del animal cuando no sea constitutiva de delito. En estos supuestos, las sanciones económicas se elevan notablemente.

La clasificación de la conducta concreta de tener a un perro o gato viviendo de forma habitual en un balcón o azotea se encuadra, según la ley, dentro de las infracciones graves, lo que automáticamente sitúa las multas en un escalón muy superior al de otras faltas consideradas menores.

Multas por dejar a perros y gatos en terrazas, balcones o azoteas

El propio articulado de la ley detalla las cuantías económicas asociadas a cada tipo de infracción. En el caso de mantener de forma permanente a perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos, la conducta está tipificada como infracción grave.

De acuerdo con el artículo 76 y el régimen sancionador, las infracciones graves se sancionan con multas de entre 10.001 y 50.000 euros. El tramo concreto dentro de esa horquilla dependerá de diferentes circunstancias, como la duración de la situación, el número de animales afectados, el grado de sufrimiento, la reincidencia o si se ha desatendido la orden de las autoridades.

En ciertos análisis de la norma se menciona también que, en contextos más amplios, las infracciones pueden contemplar cuantías de entre 500 y 10.000 euros para faltas leves, de 10.001 a 50.000 euros para las graves y de 50.001 a 200.000 euros para las muy graves. De este modo, el castigo a quienes mantienen a sus mascotas “instaladas” en terrazas o balcones se sitúa en un nivel intermedio-alto de severidad.

La propia ley prevé que, a la hora de graduar la sanción, se tengan en cuenta parámetros como la intencionalidad, la reiteración, el grado de sufrimiento causado o el riesgo generado para la vida del animal. No es lo mismo un caso puntual de descuido que una situación prolongada en el tiempo en la que el animal apenas tiene acceso a un refugio adecuado.

En la práctica, esto significa que un propietario puede enfrentarse a multas muy considerables, que en los casos más graves pueden llegar a esos 50.000 euros, si se determina que el perro o el gato ha sido mantenido habitualmente en la terraza o el balcón sin las condiciones exigidas de bienestar.

¿Puede denunciar un vecino si ve a un perro siempre en el balcón?

La ley no solo establece prohibiciones y sanciones, sino que también abre la puerta a la intervención de terceros cuando detectan situaciones de posible maltrato o abandono. Cualquier vecino o ciudadano que observe cómo, de forma reiterada, un perro o un gato permanece en un balcón o terraza durante largos periodos puede actuar.

En estos casos, la persona que presencia los hechos tiene varias opciones: avisar a la policía local, contactar con los servicios municipales de protección animal o presentar una denuncia formal si considera que se está produciendo una infracción de la normativa de bienestar animal.

Una vez se da el aviso, la “pelota” pasa al tejado de las autoridades competentes. Serán la policía, los servicios de inspección o los técnicos municipales quienes deban valorar si la situación encaja en los supuestos del artículo 27 y, en su caso, incoar un expediente sancionador o incluso adoptar medidas urgentes de protección del animal.

Este mecanismo convierte a la ciudadanía en una pieza importante en la detección de casos de abandono encubierto o condiciones inadecuadas de alojamiento. Un perro que pasa horas a la intemperie en un balcón sin refugio, sin apenas interacción con sus dueños, puede levantar las alarmas y acabar en una inspección oficial.

Conviene recordar que el simple hecho de ver a un animal en el balcón no implica automáticamente que exista una infracción. Sin embargo, cuando la presencia es constante, prolongada y se acompaña de falta de cuidados visibles, signos de estrés o condiciones ambientales extremas, la intervención de las autoridades puede estar más que justificada.

Más obligaciones para los dueños: supervisión, identificación y entorno seguro

El veto a mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas y balcones encaja dentro de un marco más amplio de obligaciones para los propietarios de animales de compañía. La ley insiste en que tener una mascota no es un mero capricho, sino una responsabilidad que conlleva deberes concretos.

Uno de los puntos clave es la supervisión mínima que se debe garantizar. Además de lo ya mencionado sobre los tres días máximos sin supervisión (24 horas para perros), la norma también sanciona conductas como mantener a los animales atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial de la persona responsable.

La ley también recuerda la importancia de la identificación mediante microchip y el registro en las bases de datos oficiales. En España se calcula que hay al menos trece millones de animales de compañía identificados, y que en uno de cada tres hogares convive al menos una mascota. No obstante, los datos muestran que solo una parte de los animales que llegan a centros de acogida llevan microchip, sobre todo en el caso de los gatos.

Otros aspectos que recoge la norma son la prohibición de collares eléctricos o de impulso y su rechazo a usar animales como premio en rifas o como mero reclamo comercial. Todo ello está orientado a reducir el sufrimiento y a garantizar que los animales sean tratados con respeto y con unas condiciones de vida adecuadas.

En comunidades como Galicia, donde el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac) supera ya las 800.000 mascotas, estas obligaciones han supuesto un antes y un después. El cumplimiento de la ley se refuerza para asegurar que perros, gatos y otros animales domésticos no sean relegados a un balcón, una azotea o un trastero como solución fácil a la falta de espacio o de tiempo de sus dueños.

Todo este entramado legal deja un mensaje bastante claro: las terrazas, balcones y patios no pueden ser el “cuarto trastero” de la mascota. Los animales deben vivir en un entorno seguro, con acceso al interior de la vivienda, contacto social, refugio frente al frío y el calor, y una supervisión adecuada que evite situaciones de sufrimiento silencioso.

Con la Ley de Bienestar Animal plenamente en vigor, lo que durante años se consideró una costumbre más o menos tolerada —tener al perro siempre en el balcón o al gato viviendo prácticamente en la terraza— se ha convertido en una práctica sancionable con multas que pueden alcanzar los 50.000 euros. Conocer el contenido del artículo 27, comprender qué se entiende por mantener “de forma habitual” a perros y gatos en estos espacios y asumir que su bienestar pasa por algo más que comida y agua es hoy fundamental para evitar problemas legales y, sobre todo, para garantizar una vida digna a los animales de compañía.