La protección de los animales ha dado un salto cualitativo en EspaƱa con la entrada en vigor de la Ley 7/2023, un texto que cambia por completo la forma en que tratamos a nuestras mascotas y al resto de seres vivos. Desde septiembre de ese aƱo, los animales de compaƱĆa ya no se consideran simples objetos, sino seres sintientes con derechos reconocidos por ley. Esta norma, publicada en el BOE en marzo de 2023, ha generado un gran revuelo por sus medidas pioneras, pero tambiĆ©n ha dejado muchas dudas entre los dueƱos.
La ley no solo castiga el maltrato y el abandono, sino que también impone una serie de obligaciones diarias a quienes conviven con un animal. AdemÔs, establece sanciones económicas que pueden llegar hasta los 200.000 euros, y deja claro que el desconocimiento no exime de su cumplimiento. Ahora, con mÔs de dos años de recorrido, sigue habiendo aspectos que se resisten a aplicarse, como la gestión de las colonias felinas o la formación obligatoria de los propietarios.
¿Qué es la Ley de Bienestar Animal?

Esta normativa, la primera de este calibre en el paĆs, tiene como objetivo principal garantizar el reconocimiento y la protección de los animales como parte de nuestra convivencia. Afecta tanto a animales de compaƱĆa (perros, gatos, hurones) como a silvestres en cautividad. No regula a los animales como meros bienes, sino que establece las pautas que deben seguir sus cuidadores y el resto de ciudadanos. Entre sus novedades, destaca la nueva normativa de bienestar animal que prohĆbe utilizarlos en espectĆ”culos que les causen angustia, como atracciones de feria o circos con fauna silvestre.
También se incluyen medidas para evitar el abandono, el maltrato y la tenencia irresponsable. La ley obliga a tratar a cada animal conforme a su condición de ser sintiente, lo que implica proporcionarle una vida digna, atención veterinaria y un entorno adecuado. AdemÔs, se crea un registro de criadores y se limita la venta de animales a personas autorizadas.
Obligaciones y prohibiciones para los dueƱos

El artĆculo 24 de la ley recoge las obligaciones generales de los propietarios. Entre ellas, la mĆ”s comentada es la prohibición de dejar a los animales solos en el interior de un vehĆculo cerrado, especialmente en Ć©pocas de calor. Pero hay muchas mĆ”s: hay que identificarlos mediante microchip, comunicar cualquier pĆ©rdida o robo en un plazo mĆ”ximo de 48 horas, y garantizar su bienestar fĆsico y psicológico. TambiĆ©n se prohĆbe mantenerlos atados o deambulando por espacios pĆŗblicos sin supervisión presencial, una prĆ”ctica que muchos dueƱos hacen a diario sin saber que puede acarrear multa.
En el capĆtulo de prohibiciones, el artĆculo 25 es tajante: maltrato, agresiones, abandono, uso de herramientas invasivas, trabajos excesivos o dejarlos sueltos en lugares pĆŗblicos peligrosos. AdemĆ”s, se considera infracción grave mantenerlos permanentemente en terrazas, balcones, patios o trasteros. La educación debe basarse en mĆ©todos que no provoquen sufrimiento ni miedo.
En cuanto a la reproducción, la ley es estricta: hay que evitar las camadas no deseadas. Para los gatos, la esterilización quirĆŗrgica es obligatoria antes de los seis meses, salvo que estĆ©n registrados como reproductores. Los perros y otros animales deben controlarse para impedir crĆas accidentales. La crĆa solo puede realizarla personas inscritas en el Registro de Criadores, y los cachorros no pueden entregarse antes de las ocho semanas de vida.
Sanciones: cuƔndo y cuƔnto te pueden multar
El rĆ©gimen sancionador se divide en tres niveles. Las infracciones leves, como no comunicar la pĆ©rdida de un animal o dejar a un perro atado sin vigilancia, se castigan con multas de 500 a 10.000 euros. Las graves, que incluyen el abandono, la mutilación o mantener a la mascota en una terraza de forma permanente, van de 10.001 a 50.000 euros. Las muy graves, como el maltrato con resultado de muerte o las peleas de animales, pueden llegar a los 200.000 euros. Para mĆ”s detalle, puedes consultar esta guĆa para evitar sanciones y multas.
- Leves: de 500 a 10.000 euros.
- Graves: de 10.001 a 50.000 euros.
- Muy graves: de 50.001 a 200.000 euros.
AdemĆ”s de las multas, las sanciones mĆ”s severas pueden conllevar la intervención de los animales, la clausura de establecimientos o la suspensión de licencias. Es importante saber que la cuantĆa se ajusta segĆŗn la intencionalidad y la reincidencia, y que la Administración debe abrir un procedimiento previo.
La aplicación de la ley, un camino aún por recorrer
A pesar de que la ley lleva en vigor desde 2023, todavĆa hay capĆtulos pendientes. El curso de formación obligatorio para dueƱos y el seguro de responsabilidad civil, dos de las medidas estrella, siguen sin desarrollo reglamentario. Por otro lado, la gestión de las colonias felinas, que corresponde a los ayuntamientos mediante el mĆ©todo CER (captura, esterilización y retorno), estĆ” siendo ignorada por muchos municipios. AsĆ, diversas gestoras de colonias felinas exigen que se cumpla la ley, denunciando este incumplimiento en decenas de provincias.
Otro frente es el de los perros de caza, que quedan excluidos de la ley. Una reciente sentencia en La Rioja anuló una multa a una asociación de rehalas porque los animales no estaban identificados y se consideraron dedicados a la actividad cinegética. El fallo recuerda que la exclusión no depende de si el perro estaba cazando en ese momento, sino de su condición.
La Ley de Bienestar Animal ha supuesto un cambio de paradigma en la relación con los animales en España, con normas claras y sanciones duras. Su éxito dependerÔ de que las administraciones asuman sus responsabilidades y de que los ciudadanos conozcan y cumplan sus obligaciones. Mientras tanto, el debate sigue abierto con asignaturas pendientes como la regulación de los cursos o la gestión de las colonias felinas, que marcarÔn el futuro de esta ambiciosa normativa.
