Cada vez es más habitual escuchar o leer las palabras divorcio y separación. Son cosas que pasan: la relación que dos personas decidieron iniciar, poniendo mucha ilusión y ganas, se rompe. Es muy duro, tanto que algunos comparan este dolor con el que se siente tras el fallecimiento de un ser querido. Pero cuando hay mascotas la situación puede complicarse, sobre todo si se trata de gatos, que son especialmente sensibles a los cambios.
Estos animales detestan los cambios, además debemos de tener en cuenta que suelen preferir a un humano y crear un vínculo muy intenso con su entorno. Por eso, te vamos a explicar todo acerca de la custodia compartida de mascotas, centrándonos en los gatos pero con información útil para cualquier animal de compañía, y teniendo en cuenta las novedades legales que reconocen a los animales como seres sintientes.
Nos hemos separado: ¿con quién se tiene que quedar el gato?


El gato es un animal de costumbres. No le gustan nada los cambios. De hecho, puede sentirse muy mal sólo por haber cambiado un mueble de sitio; ya ni imaginemos lo que sería un cambio de vivienda o de familia de referencia. Pueden pasar varios días y a veces semanas hasta que consiga adaptarse a una nueva situación.
Cuando una persona de la familia se va, el peludo se va a dar cuenta de que ese ser querido ya no está. Es por eso por lo que hay que pensar bien con quién se ha de quedar el peludo, o si por el contrario se opta la custodia compartida. Pero, ¿cómo se decide? El primer paso, siempre, es hablar con calma con la otra persona y tratar de poner en el centro el bienestar del animal.
Antes de dejar en manos de un juez la decisión, va a ser mejor para todos —incluyendo el propio gato— tratar de llegar a un acuerdo amistoso con la ex pareja. De esta manera, se evitarán quebraderos de cabeza, tensiones añadidas, y también los gastos derivados de un juicio. Un acuerdo amistoso puede recogerse por escrito en un convenio regulador específico para la mascota, en el que se detallen tiempos de convivencia, visitas y reparto de gastos.
Ahora bien, si no conseguimos nada por esta vía, entonces sí, no quedará más remedio que emprender acciones legales para que sea un juez quien decida. En ese escenario, la autoridad judicial tendrá en cuenta, por encima de todo, el bienestar del animal y el interés de la familia, no sólo quién figura como propietario en el chip o en la cartilla.
Y es ahí donde la situación puede complicarse. El estrés, tanto de los humanos como del felino, será grande. Es más que probable que estemos todos más sensibles y más irritables. El gato podría empezar a tener comportamientos no deseados derivados de la tensión que está viviendo, como hacer sus necesidades fuera de la bandeja, arañar y/o morder cuando antes no lo hacía, esconderse de manera constante o gruñir cuando lo acariciemos.
Por todos estos motivos, será muy recomendable tratar de que todo vaya lo más rápido posible y que, tanto si hay acuerdo como si hay juicio, el cambio para el animal sea lo menos brusco posible. Mantener rutinas de alimentación, juegos y horarios de descanso similares en el nuevo hogar ayuda muchísimo a reducir la ansiedad.
¿Cómo ve la ley a las mascotas en una separación?

Durante mucho tiempo, los animales de compañía se consideraban legalmente como bienes muebles, algo parecido a un mueble o un coche. Esto complicaba mucho las cosas en los divorcios: se discutía sólo sobre quién era el propietario, sin valorar apenas el vínculo afectivo ni las necesidades del animal.
Con la reforma del Código Civil y otras normas, en España se reconoce ya que los animales de compañía son seres vivos dotados de sensibilidad. Este cambio implica que, en una separación o divorcio, los jueces pueden pronunciarse sobre:
- Destino del animal: con quién vivirá de forma habitual.
- Tiempos de convivencia: cómo se reparte el tiempo si se acuerda un sistema compartido.
- Cargas económicas: quién paga alimentación, veterinario y otros gastos.
- Régimen de visitas: cómo y cuándo podrá verlo la persona con la que no conviva el animal.
Además, la ley permite adoptar medidas provisionales desde el inicio del procedimiento de separación para evitar situaciones de riesgo, y también cambiar las medidas sobre el animal si cambian de forma importante las circunstancias (por ejemplo, un cambio de domicilio o de horario laboral de uno de los cuidadores).
¿Puede mi ex pareja reclamar a mi gato?

Si el gato ya era nuestro antes del matrimonio y podemos demostrarlo (con la cartilla de vacunación o pasaporte del animal, recibo de adopción o factura de su compra) no tendremos que preocuparnos por nada en principio, porque se considera un bien privativo. Aun así, el juez puede valorar si la otra persona ha ejercido de cuidadora y si existe un fuerte vínculo, sobre todo si hay menores implicados.
Pero, si el peludo fue adquirido o adoptado durante la relación, entonces se puede optar por resolver la situación de dos formas distintas, muy parecidas a lo que sucede con otros miembros de la familia: custodia única o custodia compartida. Para decidir, los tribunales tienen en cuenta varios factores:
- Quién ha sido el cuidador principal (alimentación, limpieza del arenero, visitas al veterinario).
- Condiciones de vivienda (espacio disponible, seguridad, entorno sin peligros).
- Disponibilidad de tiempo para dedicarle al animal, no sólo la situación económica.
- Vínculo con los menores, si hay niños en la familia que conviven con la mascota.
- Ausencia de malos tratos o amenazas usando al animal para dañar a la otra persona.
Optar por la custodia única
Es, sin duda, la opción más frecuente cuando hablamos de gatos. Cuando se deja que una de las partes se quede con el gato, ésta deberá de indemnizar a su ex-pareja por la pérdida de los derechos de custodia y disfrute del animal, según explica la Fundación Affinity en su web, si así lo establece el juez o se pacta en el convenio.
Tratándose de un gato, y teniendo presente que los cambios ambientales le pueden causar muchos problemas, esta sería sin duda la opción más estable para el animal: un solo territorio, un solo entorno, las mismas rutinas y menos desplazamientos. La otra persona puede seguir en contacto con el gato a través de visitas, siempre que haya buen clima y el animal no se estrese.
En esta modalidad suele fijarse también un reparto de gastos. Lo más habitual es que el cuidador principal asuma la mayoría de los costes ordinarios (comida, arena, revisiones básicas) y que los gastos extraordinarios (cirugías, tratamientos complejos) se repartan al 50 % o según la capacidad económica de cada uno.
Custodia compartida de gatos
A veces ocurre que no se consigue llegar a un acuerdo amistoso sobre quién será el cuidador principal. O simplemente, ambas personas tienen un vínculo muy fuerte con el gato y desean seguir conviviendo con él. En esos casos, una solución podría ser compartir la custodia.
Cuando se solicite la custodia compartida, se establecerá el régimen de visitas del animal, así como los cuidados que recibirá a partir de ahora. Por ejemplo, si uno de los miembros puede dedicarle más tiempo, se lo quedará en el día a día pero permitirá a su ex pareja visitarlo y llevárselo durante periodos de tiempo como pueden ser las vacaciones. También puede fijarse una alternancia por semanas o quincenas, aunque en gatos es conveniente evitar cambios demasiado frecuentes de vivienda.
Legalmente, esta custodia compartida suele ir acompañada de:
- Distribución clara de los periodos de convivencia para evitar conflictos.
- Reparto de gastos ordinarios y extraordinarios, normalmente a partes iguales.
- Acuerdos sobre decisiones veterinarias importantes (operaciones, tratamientos de larga duración, etc.).
- Cláusulas sobre mudanzas o cambios drásticos de horario que puedan afectar al animal.
En el caso concreto de los gatos, los expertos recomiendan valorar muy bien si esta modalidad es adecuada. Un gato territorial puede sufrir mucho con los traslados constantes. Por eso, algunos acuerdos de “custodia compartida” en realidad son una custodia principal con régimen amplio de visitas, lo que permite mantener el vínculo con ambos cuidadores reduciendo el estrés del animal.
¿Qué ocurre si no estábamos casados?

Cuando la ruptura no se produce dentro de un matrimonio, la situación legal puede ser algo distinta. En el caso de las parejas de hecho o noviazgos con convivencia, la normativa estatal sobre divorcio no se aplica de forma automática, aunque el criterio general de bienestar del animal sigue siendo una referencia importante.
En estas situaciones, normalmente se tiene muy en cuenta:
- La persona que aparece como titular en el chip o en la cartilla sanitaria.
- Las pruebas de cuidado compartido: facturas veterinarias, mensajes, fotos, testimonios.
- La convivencia real con el animal y la implicación diaria de cada miembro de la pareja.
Aunque el registro pueda señalar a un único propietario, los jueces empiezan a valorar la corresponsabilidad en el cuidado del animal. Si una de las partes se considera perjudicada, puede presentar una demanda civil solicitando un régimen de convivencia o visitas. En todo caso, es muy recomendable intentar un acuerdo asistido por un mediador o por profesionales legales antes de llegar a juicio.
¿Y si hay niños?

Si hay niños en la familia, la sentencia puede variar respecto a lo que se haría si sólo estuviera la pareja. Puede que nos dé la custodia compartida del animal, pero lo más habitual es que se favorezca una custodia única vinculada al hogar de los menores. ¿Por qué?
Porque los pequeños suelen formar lazos muy fuertes con los animales, y si éstos se rompen, les supondrá un trauma importante. La jurisprudencia y la práctica judicial aconsejan no separar a los niños de sus mascotas en casos de divorcio o separación de los padres, siempre que el animal no suponga un riesgo para ellos.
De este modo, si los menores residen la mayor parte del tiempo con uno de los progenitores, es frecuente que el gato se quede también en ese domicilio, para mantener la estabilidad emocional del niño o la niña. La otra persona podrá tener un régimen de visitas que incluya tiempos con los hijos y, al mismo tiempo, con la mascota.
Lo que hay que evitar: abandono o maltrato

Es muy triste, pero tras una separación, el gato suele ser el que se lleva la peor parte. En el peor de los casos, acabará en la calle, donde puede ser atropellado por un coche en cuestión de pocos días; en el mejor, acabará en un refugio donde podrá estar bien atendido, pero estará tan triste y deprimido que puede necesitar mucha ayuda para salir adelante.
En España se abandonan muchos animales cada año. En 2016 se recogieron 138.000 animales, de los cuales 33.335 fueron gatos; son cifras que deberían hacernos reflexionar. No engrosemos esa lista con nuestro felino. Él no tiene la culpa de lo que ha pasado. Y eso por no hablar de que él no decidió compartir su vida con nosotros, sino que fuimos nosotros quienes decidimos llevarlo a casa. Cuidémosle como se merece y, si la relación de pareja se rompe, busquemos soluciones responsables.
Además, la ley contempla ya que el maltrato o las amenazas hacia el animal pueden tener consecuencias muy serias. Si un juez detecta que uno de los miembros de la pareja utiliza a la mascota como arma para dañar emocional o económicamente al otro, puede negar la custodia compartida, limitar las visitas o incluso impedir cualquier contacto con el animal.
Si observas en tu gato signos como miedo intenso, cambios bruscos de comportamiento, agresividad repentina, micción inadecuada o pérdida de apetito, puede estar sufriendo ansiedad por la situación de ruptura. En estos casos, conviene acudir al veterinario y, si es necesario, a un etólogo para valorar cambios en el acuerdo de custodia o en la organización de la convivencia.
Cerrar una etapa de pareja cuando hay un gato de por medio exige empatía, planificación y asesoramiento. Hablar con calma, valorar todas las opciones (custodia única, custodia compartida con pocas mudanzas, visitas amplias), dejarlo por escrito y pedir ayuda profesional cuando haga falta son pasos clave para que la ruptura duela lo menos posible, especialmente a quien menos culpa tiene: tu compañero felino.